Contrato celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores
representado por uno de ellos que actúa como director o
jefe de equipo para desarrollar una actividad o tareas comunes al equipo o
grupo.
La relación laboral se establece entre el empleador y cada uno de los trabajadores del equipo.
Cada uno tiene los derechos y obligaciones de todo contrato de trabajo.
El director o jefe del equipo
debe:
- Elegir
a las personas del equipo, salvo que por las características del trabajo a
realizar sea necesario designarlas de antemano y lo haga el empleador.
- Designar
al reemplazante cuando alguno de los trabajadores deje el equipo,
proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador, si ello
resultare indispensable en razón de la modalidad de las tareas a
efectuarse y a las calidades personales exigidas en la integración del
grupo.
- Acordar
con el empleador el monto de la remuneración. Si se fija un monto
colectivo, debe determinar su distribución entre los integrantes del
grupo.
- El
trabajador que se hubiese retirado tendrá derecho a la liquidación de la
participación que le corresponda en el trabajo ya realizado.
La Ley de Contrato de Trabajo
establece que el contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o
grupo de personas se obligue a prestar servicios, obras o a desarrollar tareas
propias de una relación de trabajo a favor de un tercero, en forma permanente y
exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo y cada uno de sus
integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se le presta
efectivamente el servicio.